CAPITULO IV PARQUEADEROS PARA VISITANTES:
Artículo 10°: El parqueadero de visitantes se encuentra en la zona de servidumbres demarcado con la letra uve mayúscula (V), para la utilización de este servicio se debe fijar una tarifa por el uso de esta área, la cual será fijada cada año por el Consejo de administración. El dinero recaudado por este concepto ira al rubro “Fondo de parqueadero”, para control y registro de este ingreso se debe expedir un recibo a cada usuario.
Artículo 11°: El ingreso al parqueadero de visitantes, estos deben ser autorizados por el propietario o residente del apartamento a visitar, para el respectivo control y responsabilidad, informando a que interior y apartamento se dirige para hacer el registro correspondiente e indicando el tiempo que va a permanecer allí, solo se autorizará el ingreso, cuando haya disponibilidad de cupo en la zona de parqueo para visitantes.
Artículo 12°: El vehículo visitante para pernoctar en el conjunto deberá solicitar autorización a la administración y cancelar el servicio de parqueo a la tarifa que determinará la asamblea, emitiendo el correspondiente recibo a nombre de apartamento a visitar.
PARAGRAFO: La zona asignada para parqueadero de visitantes no se puede asignar o dejar como asignación permanente de parqueadero.
Artículo 13°: EXCEPCIONES:
- a) Se permitirá el ingreso a la CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, de los vehículos de las empresas de servicios públicos únicamente cuando vengan en ejercicio de sus funciones y que los empleados sean previamente identificados.
- b) Se permite el ingreso de taxis para recoger y dejar personas con limitaciones físicas, adultos mayores, residentes con mercado, señoras(es) con bebés y personas en delicado estado de salud, siempre y cuando se informe de manera clara y cortés al vigilante de turno; dicho ingreso no requiere la autorización de la administración.
PARAGRAFO: En las mismas condiciones se permite el ingreso de Vehículos de Emergencia, ambulancias, bomberos, carros de oxígeno, vehículos militares y de la fuerza pública en caso necesario.