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CAPITULO II CONDICIONES Y MANEJO DEL PARQUEADERO
Artículo 7° NORMAS PARA EL USO DE PARQUEADERO
El horario del servicio de parqueadero será de veinticuatro (24) horas continuas.
- La velocidad máxima de los vehículos debe ser 5 Km. por hora, con el fin de mantener la integridad física de los residentes y de las mascotas; se prohíbe y se considera falta grave, el ingresar o salir del parqueadero a velocidades que impliquen riesgo para los mismos.
- Los vehículos deben ser parqueados dentro de las líneas demarcadas para tal fin, y se deben parquear en reversa en cumplimiento de la norma internacional para facilitar la salida en caso de emergencia.
- La asignación de parqueaderos se hará dando prioridad a los propietarios residentes con más antigüedad habitacional dentro del conjunto y que siempre hayan estado al día en el pago de las expensas y luego a los arrendatarios, siempre y cuando la capacidad de los parqueaderos así lo permita.
- Los residentes propietarios morosos con acuerdo de pago que se encuentren al día en sus pagos tendrán derecho a la asignación de parqueadero.
- Todos los vehículos y motos que ingresen al conjunto de manera permanente deben estar registrados y portar su tarjeta de ingreso.
- El vehículo o motocicleta que ingrese como visitante se debe registrar y cumplir con las normas establecidas.
- En el caso que no se vaya a hacer uso de parqueadero, este debe ser informado oportunamente a la Administración por medio escrito que no se hará uso del parqueadero para que éste sea asignado a otro propietario, en caso de no informar, se perderá el uso del cupo automáticamente al final del mes causado así este pagando su uso.
- Aun cuando los usuarios de los parqueaderos tienen derecho a transitar en sus vehículos por las zonas reservadas para la circulación, esto no les faculta para estorbar el libre movimiento del resto de vehículos.
- Si se realiza cambio de vehículo este se debe registrar y se anulara el registro anterior.
- Ningún usuario podrá argumentar omisión, olvido o ignorancia de ninguna índole, para exigir el ingreso de un vehículo o motocicleta que no esté debidamente autorizado.
- Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior.
Artículo 8 CONTROL DE LOS VEHICULOS:
- Todo vehículo o motocicleta registrado ante la Administración deberá portar la tarjeta para ingreso y salida, para lograr una rápida identificación y revisión por parte del Vigilante de turno, ningún vehículo o motocicleta podrá entrar o salir sin la respectiva tarjeta de identificación, la tarjeta se entrega al momento de la asignación del parqueadero.
- Se debe permitir la requisa de los vehículos que ingresen o salgan de la Unidad, cuando así se requiera.
- El ingreso del motociclista a la Unidad se debe hacer sin el casco puesto para permitir su identificación al momento de la entrada.
- En los Vehículos que tienen vidrios polarizados se debe bajar el vidrio para su identificación.
PARAGRAFO: En caso de pérdida de la tarjeta el usuario del parqueadero, deberá cancelar el valor de la misma.