Parqueaderos


CAPITULO II CONDICIONES Y MANEJO DEL PARQUEADERO

 

Artículo 7° NORMAS PARA EL USO DE PARQUEADERO

El horario del servicio de parqueadero será de veinticuatro (24) horas continuas.

  1. La velocidad máxima de los vehículos debe ser 5 Km. por hora, con el fin de mantener la integridad física de los residentes y de las mascotas; se prohíbe y se considera falta grave, el ingresar o salir del parqueadero a velocidades que impliquen riesgo para los mismos.
  2. Los vehículos deben ser parqueados dentro de las líneas demarcadas para tal fin, y se deben parquear en reversa en cumplimiento de la norma internacional para facilitar la salida en caso de emergencia.
  3. La asignación de parqueaderos se hará dando prioridad a los propietarios residentes con más antigüedad habitacional dentro del conjunto y que siempre hayan estado al día en el pago de las expensas y luego a los arrendatarios, siempre y cuando la capacidad de los parqueaderos así lo permita.
  4. Los residentes propietarios morosos con acuerdo de pago que se encuentren al día en sus pagos tendrán derecho a la asignación de parqueadero.
  5. Todos los vehículos y motos que ingresen al conjunto de manera permanente deben estar registrados y portar su tarjeta de ingreso.
  6. El vehículo o motocicleta que ingrese como visitante se debe registrar y cumplir con las normas establecidas.
  7. En el caso que no se vaya a hacer uso de parqueadero, este debe ser informado oportunamente a la Administración por medio escrito que no se hará uso del parqueadero para que éste sea asignado a otro propietario, en caso de no informar, se perderá el uso del cupo automáticamente al final del mes causado así este pagando su uso.
  8. Aun cuando los usuarios de los parqueaderos tienen derecho a transitar en sus vehículos por las zonas reservadas para la circulación, esto no les faculta para estorbar el libre movimiento del resto de vehículos.
  9. Si se realiza cambio de vehículo este se debe registrar y se anulara el registro anterior.
  10. Ningún usuario podrá argumentar omisión, olvido o ignorancia de ninguna índole, para exigir el ingreso de un vehículo o motocicleta que no esté debidamente autorizado.
  11. Todo vehículo deberá permanecer cerrado con llave y alarma, no dejando paquetes a la vista en su interior.

Artículo 8 CONTROL DE LOS VEHICULOS:

  1. Todo vehículo o motocicleta registrado ante la Administración deberá portar la tarjeta para ingreso y salida, para lograr una rápida identificación y revisión por parte del Vigilante de turno, ningún vehículo o motocicleta podrá entrar o salir sin la respectiva tarjeta de identificación, la tarjeta se entrega al momento de la asignación del parqueadero.
  2. Se debe permitir la requisa de los vehículos que ingresen o salgan de la Unidad, cuando así se requiera.
  3. El ingreso del motociclista a la Unidad se debe hacer sin el casco puesto para permitir su identificación al momento de la entrada.
  4. En los Vehículos que tienen vidrios polarizados se debe bajar el vidrio para su identificación.

PARAGRAFO: En caso de pérdida de la tarjeta el usuario del parqueadero, deberá cancelar el valor de la misma.

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