CAPITULO I GENERALIDADES
Artículo 1° OBJETIVO: Reglamentar el registro de los vehículos y el uso de los parqueaderos por parte de los residentes (propietarios y/o arrendatarios), visitantes y otros, con el fin de establecer un orden de convivencia entre la comunidad, ejerciendo el control y vigilancia, para evitar se presenten riesgos contra los vehículos usuarios de la zona de parqueo.
Artículo 2° CUOTA CORRESPONDIENTE AL USO Y DISFRUTE DE PARQUEADERO TANTO DE MOTOS COMO DE VEHICULOS PARA RESIDENTES Y VISITANTES.
PARÁGRAFO 1: El valor de la cuota de mantenimiento debe ser tanto para los parqueaderos comunales y de uso exclusivo, para vehículos (automóviles y motocicletas) este dinero debe ser manejado en un rubro exclusivo y su destino debe ser usado para el mantenimiento de la zona de parqueaderos (pisos, pintura, tarjetas, mecanismos de control y demás que se requiera para un buen servicio) y debe estar dentro del presupuesto anual.
PARÁGRAFO 2: Él valor de la cuota de parqueadero se aumenta automáticamente por el valor del IPC del año inmediatamente anterior, a partir del primero de enero de cada año.
Artículo 3° CLASE DE PARQUEADEROS:
- a) Los parqueaderos del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH son zonas comunales en cada una de las áreas designadas para tal fin; por lo tanto, los propietarios de los veinte (20) parqueaderos privados tienen uso exclusivo de los mismos, habrá dos (2) parqueaderos para uso exclusivo de minusválidos y vehículos para emergencias médicas (ambulancias), ocho (8) parqueaderos de servidumbre para uso exclusivo de visitantes y los restantes veintiocho (28) serán asignados por periodos de un año.
- b) La zona de parqueo ubicada al lado del salón comunal tendrá asignación para el parqueo de motocicletas.
- c) Los usuarios de los veintiocho (28) parqueaderos asignados por periodos de un año se someterán según lo establecido en este reglamento.
- d) Se debe relacionar el número de parqueaderos para motos y vehículos que van a quedar habilitados para ser usados para la respectiva asignación para periodos de un año, del 01 de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.
Artículo 4° LIMITACIONES: Teniendo en cuenta que los parqueaderos no son suficientes para atender una asignación permanente, el Consejo ha decidió dejar ocho (8) sitios de parqueo para visitantes, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1) Todo propietario tiene derecho a participar en el sorteo de un cupo para vehículo (automóvil, motocicleta). Siempre y cuando haya disponibilidad, cumpla con los requisitos exigidos y se solicite por escrito a la Administración. Esta norma cobija a los propietarios y/o arrendatarios con uso parqueaderos de uso común y no para aquellos propietarios con parqueadero exclusivo o privado.
2) Si un residente usuario de parqueadero de automóvil requiere de un parqueadero para motocicleta se verificara disponibilidad después de la asignación para aquellos usuarios que solo cuenten con un parqueadero y haya la disponibilidad, debiendo cancelar el 1.5% del valor de la asignación del resto de usuarios, de igual forma los usuarios de parqueadero privado lo rige esta norma.
3) Si al completarse el cupo de los parqueaderos de moto se presentan propietarios que no tienen cupo y requieren de él, los parqueaderos que se deben liberar son los asignados mediante cupo adicional del parqueadero de moto, quedando por escrito al momento de la asignación.
4) La administración y el consejo de administración, se abstendrán de prestar el servicio de parqueadero al residente o visitante cuyo apartamento no esté al día en los pagos de administración por todo concepto, cuotas extraordinarias, cuotas de parqueadero, multas, etc.; al presentar atraso por cualquier concepto desde el segundo mes, perderá el cupo automáticamente.
5) El usuario del parqueadero debe ser el dueño del vehículo, demostrándolo al momento de la asignación con la tarjeta de propiedad, además debe ser el propietario del apartamento o el titular del contrato de arrendamiento.
6) Ningún propietario o arrendatario podrá gozar del uso de más de un parqueadero por apartamento, salvo que al realizar la asignación queden disponibles, para los cuales tendrán un costo mayor al primero asignado del 1.5%.
7) En todo caso sin excepción alguna, las zonas de parqueadero no podrán tener otro destino en cuanto a su uso (no se podrá dejar bicicletas, patines etc.). Se prohíbe usar las zonas de parqueaderos como zonas de juego infantil.
PARAGRAFO: El consejo de administración acordara y fijara el mecanismo a utilizar para la asignación de parqueaderos y el sitio a parquear, teniendo en cuenta parámetro como: antigüedad de residencia en el conjunto, pago oportuno en las obligaciones económicas con la administración, el cumplimiento de las normas de convivencia y el cumplimiento en la utilización de parqueadero según lo establece esta reglamento el cual se debe dar a conocer a todos los residentes.
Artículo 5° CONTROL DE VEHICULOS: La Compañía de Vigilancia contratada por la Administración a través de los vigilantes de turno será la encargada de hacer cumplir este reglamento atendiendo las instrucciones que imparta la Administración al respecto para el ingreso y salida de los vehículos a la zona de parqueaderos.
1) La administración, El consejo de administración, y la vigilancia del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH, no se responsabiliza por pérdida de objetos de valor tales como Maletas, carteras, documentos, dineros, radios extraíbles, herramientas y otros, dejados en el interior de los vehículos, salvo que se demuestre apertura forzada y descuido de la vigilancia.
2) El propietario del vehículo deberá informar cualquier anomalía que presente su vehículo, una vez constate el hecho, antes de retirarlo o moverlo del sitio aparcado, dando parte al vigilante inmediatamente, haciendo la anotación en el libro de Minuta de Parqueaderos y comunicando por escrito el hecho a la administración.
PARAGRAFO: Una vez retirado el vehículo del sitio donde fue aparcado, sin el lleno de los requisitos exigidos para su reclamación, no dará lugar a atender dicha anomalía.
Artículo 6° BASE DE DATOS: La Administración debe llevar el registro de los vehículos (automóviles y motocicletas) de los residentes por apartamento y bloque, para el control mediante tarjeta de los parqueaderos, el cual se mantendrá actualizado, con los siguientes requisitos:
- Formulario de la administración para registro y asignación del cupo para parqueadero.
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Estar a paz y salvo con la Administración por todo concepto.
- Fotocopia de la primer hoja de la escritura pública o fotocopia del certificado de tradición y libertad, que demuestra ser propietario.
- Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo.
- Ser propietario o residente del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH.
- Cumplir con las normas de convivencia establecidas en el conjunto en todos los aspectos.
- En caso de ser arrendatario fotocopia del contrato de Arrendamiento.