Manual Convivencia


CAPITULO XXIII: MASCOTAS

ARTÍCULO 57: La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral y otros animales en áreas comunes, ladridos y ruidos excesivos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte del Consejo de administración. En caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones establecidas en el reglamento o las normas legales y de Policía pertinentes; la convivencia con animales domésticos dentro del Conjunto Residencial Alameda 181 P.H., está limitada a las siguientes condiciones:

  1. Tener certificado de vacunación vigente y con las vacunas exigidas según la mascota, sus propietarios exhibirán el certificado a la Administración.

  2. Se prohíbe el tránsito solitario por pasillos, escalares y demás zonas comunes de las macotas; siempre deben estar acompañados de su dueño.

  3. La salida de las mascotas deberá ser por la recepción, cumpliendo con los requisitos de collar y/o bozal, dependiendo de la raza.

  4. Los dueños o tenedores de animales domésticos o mascotas deben recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura, los excrementos que se produzcan durante su desplazamiento en las áreas comunes y aledañas al conjunto.

  5. En ningún caso los animales domésticos o mascotas podrán realizar sus necesidades fisiológicas en las zonas comunes. En caso de registrarse algún incidente de esta clase, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina y de repetirse esta situación se hará acreedor a una sanción económica equivalente a dos (2) cuotas de administración vigente Sopena de lo establecido en la ley 675 de 2001.

  6. Las mascotas no deben perturbar con sus ladridos o aullidos frecuentes y continuos, la tranquilidad diurna y nocturna a que tienen derecho los residentes. Se hará llamado de atención por escrito.

  7. Acoger las disposiciones legales o reglamentarias de los entes competentes sobre la tenencia de mascotas.

  8. Los daños ocasionados por las mascotas serán atendidos e indemnizados por el propietario o tenedor a cualquier título de la unidad privada.

  9. No mantener animales que por su raza o naturaleza impliquen peligro o molestias para los vecinos, los que se encuentren permitidos, deberán serlo con las debidas condiciones de higiene (vacunas al día) y seguridad (bozal, collar)

  10. En todo caso se deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ley 746 del 19 de julio de 2002 y las normas de asociaciones defensoras de animales que garantizan el bienestar del animal.

  11. Se prohíbe expresamente dado su alto nivel de peligrosidad la tenencia de ejemplares de las razas: Staffordshire Terrier, American Staffordshire Terrier, Pitt Bull Terrier, American Pitt Bull Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasilero, Mastin Napolitano, De Presa Canario, Rottweiler y Tosa Japonés, sus cruces o híbridos.

  12. Se prohíbe promover la pelea entre todo tipo de animales.

  13. Se prohíbe el ingreso de los cuidadores o paseadores de perros. El dueño deberá llevar su mascota hasta un área aledaña al Conjunto donde el cuidador lo recibirá.

  14. Queda prohibido el alistamiento, baño y peluquería de las mascotas en zonas comunes del Conjunto.

 

PARÁGRAFO: Se prohíbe el ingreso de visitantes con mascotas sin previa autorización del propietario o residente vía citófono, quien se hará responsable directo de los daños o perjuicios que esta mascota ocasione a zonas comunes o a los residentes del conjunto. 

NOTA COMPLEMENTARIA: Para mayor entendimiento a este punto se anexa parte de la Ley 746 de julio de 2002 que reglamenta definitivamente la tenencia y manejo de mascotas y del Código Nacional de Policía los cuales establece severas sanciones para quienes incumplan con las normas.

El incumplimiento a lo dispuesto por esta ley puede ser denunciado, al CAI más cercano. La Policía Nacional tiene la obligación de hacer respetar estas normas, y estará permanentemente dispuesta a colaborar con la ciudadanía que denuncie a los infractores. 

 

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