Manual Convivencia


CAPITULO XXIII: PARQUEADEROS

REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 56: Las áreas comunes destinadas para parqueaderos son de carácter comunal y privado y se encuentra destinado exclusivamente para la totalidad de los residentes del Conjunto Residencial, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Ningún propietario o arrendatario podrá proclamar dominio o exclusividad para su uso y goce sobre los parqueaderos comunales. El Conjunto Residencial dispone de (20) parqueaderos privados, (28) parqueaderos comunales (8) parqueaderos para visitantes y (2) parqueaderos para discapacitados. El horario del servicio de parqueadero para los residentes será de veinticuatro (24) horas.

  1. Todos los vehículos y motos deben ser registrados ante la Administración de forma previa a su ingreso.
  2. Los residentes solo podrán registrar un (1) automóvil y una (1) motocicleta por unidad privada para participar del uso de los parqueaderos comunales.
  3. Ningún usuario podrá argumentar omisión, olvido o ignorancia de ninguna índole, para exigir el ingreso de un vehículo o motocicleta que no esté debidamente autorizado por el administrador.
  4. El incumplimiento del pago de las cuotas de administración ordinaria o extraordinaria, intereses de mora, sanciones y otros, tendrá por consecuencia la pérdida del derecho a uso de los parqueaderos comunales, el cual se hará exigible en el momento en que se incumpla el pago de dos (2) cuotas vigentes de administración.
  5. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos o motos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito.
  6. Los usuarios deberán dejar los vehículos debidamente cerrados. La Administración y empresa de vigilancia no responderá por la seguridad de ningún objeto dejado tanto al interior de los vehículos como en los sitios de parqueo, tales como bicicletas, triciclos, muebles y cajas entre otros, lo cual es prohibido.
  7. Los carros o motos deben ser parqueados dentro de las líneas o áreas demarcadas para tal fin y se deben parquear en reversa en cumplimiento de la norma internacional, para facilitar la salida en caso de emergencia.
  8. Solo un vehículo o moto por parqueadero.
  9. La velocidad máxima permitida dentro del Conjunto Residencial es de 5 km/h.
  10. Se debe permitir la requisa de los vehículos que ingresen o salgan por parte del cuerpo de vigilancia y seguridad del Conjunto Residencial.
  11. Se permite el ingreso de taxis para recoger y dejar personas con limitaciones físicas, adultos mayores, señoras(es) con bebés y personas en delicado estado de salud, siempre y cuando se informe de manera clara al portero de turno; dicho ingreso no requiere la autorización de la Administración.

PARÁGRAFO 1°: Se permitirá el ingreso de taxis y de vehículos de transporte escolar cuando las condiciones climáticas o de seguridad lo ameriten.

 

REQUISITOS

ARTÍCULO 57: Para que un residente pueda acceder al uso de los parqueaderos comunales del Conjunto Residencial y adquirir la tarjeta vehicular para la entrada y salida del vehículo debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Diligenciar el formulario en la administración para el registro del vehículo.
  2. Diligenciar acta de compromiso del cumplimiento de las normas del parqueadero comunal
  3. Estar a Paz y Salvo por todo concepto con la Administración.
  4. Foto a color del vehículo o moto.
  5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del propietario del vehículo
  6. Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo.
  7. Fotocopia del Seguro Obligatorio (SOAT) vigente.
  8. Ser residente del Conjunto Residencial Alameda 181 P.H
  9. Carta de autorización del propietario autorizando a su arrendatario para que participe en el sorteo de asignación de parqueadero comunal y se cargue el canon a la cuenta de administración del inmueble.

 

FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 58: El acceso y egreso al Conjunto Residencial es en el siguiente sentido, siendo el ingreso por la izquierda, y la salida por la izquierda (Diseñado para mantener cercanía del conductor a la torre de lector de tarjetas).

1) Para ingresar o salir, el conductor debe detener el vehículo de manera que pueda pasar la tarjeta por el lector instalado.

2) Debe esperar a que la puerta se abra en su totalidad.

3) Una vez abierta la puerta, debe avanzar a una velocidad prudente sin detenerse en el carril, ya que la puerta se cierra en treinta (30) segundos automáticamente.

El sistema esta cronometrado por lo que es responsabilidad del conductor pasar por la puerta sin generar daños a la misma. Al salir o entrar la tarjeta se bloquea automáticamente por el sistema, por lo tanto, no es posible usar la tarjeta para ingresar o sacar otro vehículo por segunda vez. La activación de la tarjeta es sistemática, en caso de no haber cancelado la cuota de administración y estar al día, su tarjeta será bloqueada automáticamente. Después de cancelada la cuota y estar al día su tarjeta será activada. Esta desactivación se hará con previo aviso de 7 días por parte de la administración.

PARÁGRAFO: En caso de pérdida de la tarjeta, el usuario del parqueadero deberá colocar en conocimiento de la administración para efectuar su desactivación inmediata. Es su deber también cancelar el valor de la misma en efectivo en las oficinas de la administración y esperar su reposición. Si el residente portador de la tarjeta se niega a cancelar esta tarjeta, el valor será facturado junto con las cuotas de la administración.

 

PARQUEADEROS PARA VISITANTES:

ARTÍCULO 59: Los visitantes del Conjunto Residencial que ingresen en vehículos tendrán un horario estipulado por la Administración. Para ingresar al Conjunto Residencial, el conductor del vehículo visitante debe bajarse y dirigirse a la recepción para ser autorizados por el propietario y/o arrendatario. Luego de ser registrado el nombre del visitante, su número de cedula, lugar de destino, nombre de la persona que autoriza e información del vehículo. Los visitantes deberán cumplir adicionalmente con las siguientes reglas:

  1. Cumplir con las normas y precauciones establecidas para el acceso de vehículos y la circulación dentro del Conjunto Residencial. Sin perjuicio de las advertencias de los porteros, es responsabilidad del propietario y/o arrendatario que recibe la visita comunicar sobre los procedimientos para ingresar al Conjunto Residencial.
  2. Parquear exclusivamente en las zonas de parqueos destinadas para visitantes.
  3. Las primeras cinco (5) horas continuas o discontinuas de uso de parqueadero de visitantes serán gratuitas en el día de 8:00A.M a 8:00 P.M, al superar este tiempo deberá realizar un aporte para el mantenimiento de adoquines por valor del 4.14% de una cuota de administración vigente, después de las 8:00 P.M. a 8:00 A.M. se considera pernoctación y deberá cancelar otro aporte del 4.14% de una cuota de administración vigente. Si el visitante va superar el tiempo de gracia de CINCO (5) horas, el propietario y/o arrendatario debe autorizar a la portería la permanencia del vehículo, ya que el aporte se facturara automáticamente con la administración del apartamento.
  4. El vehículo que pernocto en el parqueadero deberá retirarlo máximo a las 8 am, en caso contrario se generará el cobro del parqueadero día automáticamente, puesto que ya no se considera como vehículo de visitantes.
  5. Cuando un visitante va a hacer uso el parqueadero por más de tres días debe notificar a la administración ya que es evidente que no se trata de un visitante ocasional.
  6. El visitante que ingrese en el horario de 8pm a 10 pm se cobrara la fracción de dos ($2.000) mil pesos. Luego de este tiempo se generara el cobro completo.

PARÁGRAFO 1: Esta cuota para sostenimiento de adoquines será ajustada anualmente de acuerdo al incremento autorizado por la Asamblea General Ordinaria de copropietarios para el presupuesto de ingresos y gastos de cada año o periodo fiscal.

 

PROHIBICIONES:

ARTÍCULO 60: Se establecen las siguientes:

  1. El uso temporal o permanente de los parqueaderos de visitantes por parte de los propietarios y/o arrendatarios.
  2. Usar los parqueaderos para lavar los vehículos, o someterlos a reparaciones mecánicas. Solo se podrán efectuar reparaciones mecánicas mínimas, tales como cambio de una llanta o la carga de la batería del vehículo.
  3. Ingresar sin autorización al Conjunto Residencial, o sin cumplir los protocolos establecidos para propietarios, arrendatarios y visitantes.
  4. Permitir el ingreso o salida de un vehículo distinto al registrado y/o asignado a la tarjeta.
  5. Registrar vehículos que no pertenezcan a propietarios y/o residentes del Conjunto residencial, en ningún caso está permitido que un propietario o residente que no tenga vehículo, ceda el derecho a uso a otros propietarios y/o residentes que tengan más de un vehículo.
  6. Conducir los automotores sin el correspondiente silenciador, generar ruido y molestia con sirenas, alarmas o similares.
  7. Superar la velocidad máxima permitida de 5 km/h.
  8. Mantener vehículos abandonados o deteriorado dentro del Conjunto Residencial, por más de un mes y en especial que presenten fugas de aceites que dañen el área de parqueo, o en todo caso que se atenten contra el aseo y presentación de las áreas comunes entre otras.
  9. No parquear de forma adecuada en el área común destinada como parqueadero comunal o de visitantes

 

PARQUEADERO DE BICICLETAS

ARTÍCULO 61: Las áreas comunes destinadas para parqueaderos de bicicletas son de carácter comunal y se encuentra destinado exclusivamente para la totalidad de los residentes del Conjunto Residencial, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. Ningún propietario o arrendatario podrá proclamar dominio o exclusividad para su uso y goce. El Conjunto Residencial dispone de (42) parqueaderos de bicicletas. Los residentes deberán cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos:

  1. Ser residente del conjunto residencial.
  2. Encontrarse al día con las cuotas de administración, intereses parqueaderos y sanciones.
  3. Diligenciar formato de solicitud de cupo (1 formulario por cada bicicleta).
  4. Si es arrendatario anexar carta de autorización del propietario para solicitar el cupo y para cargar el valor mensual del espacio.
  5. Anexar copia legible de la tarjeta de propiedad de la bicicleta o de la factura.
  6. Anexar a la solicitud copia de la cédula de ciudadanía del solicitante o tarjeta de identidad para los mayores de 14 años.
  7. Para los menores de 14 años, el carnet se realiza a nombre del padre o madre.
  8. El residente deberá colocar el respectivo candado a su bicicleta, al momento de ubicarlo dentro del bicicletero. (obligatorio)
  9. Cancelar en la administración el 1.90% del valor de la cuota de administración vigente por el carnet del cupo asignado.
  10. Cancelar el valor mensual del 3.14% del valor de la cuota de administración vigente por el cupo del bicicletero, en la misma cuenta que se consigna la administración.

ARTICULO 62. REGLAMENTO PARA EL USO DEL BICICLETERO

PRIMERO. Determinación y uso. Corresponde al área común adecuada y destinada para la ubicación de las bicicletas o triciclos de los propietarios y residentes que se rige por las siguientes disposiciones:

  1. Todos los copropietarios tienen derecho al uso y goce del bicicletero, cuyos cupos serán asignados por la administración a aquellos solicitantes que llenen los requisitos establecidos para su uso.
  2. Inicialmente se asignará un (1) cupo de bicicletero por apartamento, en caso de tener disponibilidad una vez cerrado el periodo de postulación, se podrá asignar un segundo cupo para el mismo apartamento, en las mismas condiciones que la primera asignación.
  3. Cada bicicletero contará con un número específico y se asignará al propietario o residente en el Conjunto que haya solicitado el cupo y cumplido con los requisitos establecidos.
  4. La administración llevará un inventario de las bicicletas que se guarden en este lugar, teniendo en cuenta las características de las mismas. Suministrará un carnet con el número del estacionamiento.
  5. El residente que requiera retirar o ingresar la bicicleta, deberá presentar al personal de vigilancia, el respectivo carnet y registrarse en la planilla de control correspondiente.
  6. El residente deberá colocar el respectivo candado a su bicicleta, al momento de ubicarlo dentro del bicicletero. (obligatorio)
  7. Se debe hacer uso del lugar asignado.
  8. Las bicicletas no pueden ser dejadas en los parqueaderos, advirtiendo que las bicicletas son de responsabilidad absoluta de los copropietarios y/o residentes, no existiendo ningún tipo de responsabilidad por parte de la administración en lo que respecta a la seguridad y salvaguarda de estos elementos.
  9. El ingreso o salida de las bicicletas debe hacerse caminando y por la portería peatonal, sin ninguna excepción no se permitirá el ingreso de los residentes o visitantes sobre la bicicleta.

SEGUNDO. La administración del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH no se hará responsable por pérdidas o daños en las bicicletas que llegaren a ocurrir por descuido de los propietarios de estas, por no colocar candado a estos dentro del bicicletero o porque estos elementos sean ubicados en zonas comunes no adecuadas y acondicionadas para su estacionamiento.

TERCERO. El propietario de la bicicleta o similar que cuente con cupo asignado para estacionamiento dentro del bicicletero, y que por descuido llegue a botar el carnet asignado, deberá cancelar a la administración la suma del 3.77% de una cuota de administración vigente, para proceder a expedir nuevo carnet, y en este evento perderá provisionalmente el cupo de estacionamiento de la bicicleta dentro del bicicletero, hasta que sea nuevamente expedido el respectivo carnet por reposición.

CUARTO. NO se asignará cupo para bicicletas en mal estado.

ARTICULO 63. REGLAMENTO Y USO PARQUEADERO BICICLETAS VISITANTES

 PRIMERO. Determinación y uso. Corresponde al área común adecuada y destinada para la ubicación de las bicicletas o triciclos de los visitantes y se rige por las siguientes disposiciones:

  1. Todos los visitantes tienen derecho al uso y goce del bicicletero, cuyos cupos serán asignados en la portería a aquellos solicitantes que llenen los requisitos establecidos para su uso. Deben ser registrados al ingreso del conjunto.
  2. Solo hay 6 cupos, por lo tanto, se asignarán según la disponibilidad. En caso de que se encuentre lleno el cupo, el visitante debe ingresar la bicicleta al inmueble que visitara. NO puede ser dejada en piso ni pasillos.
  3. Cada bicicletero contara con un número específico y se asignara al visitante en el momento de ingreso. Se suministrará una ficha con el número del estacionamiento el cual debe regresar a la salida del mismo. Su pérdida tendrá un costo del 3.14% de una cuota de administración vigente.
  4. El visitante deberá colocar el respectivo candado a su bicicleta, al momento de ubicarlo en el bicicletero (obligatorio)
  5. Se debe hacer uso del lugar asignado.
  6. Las bicicletas no pueden ser dejadas en los parqueaderos, advirtiendo que las bicicletas son de responsabilidad absoluta de los visitantes, no existiendo ningún tipo de responsabilidad por parte de la administración y empresa de vigilancia, en lo que respecta a la seguridad y salvaguarda de estos elementos.
  7. El ingreso de las bicicletas debe hacerse caminando y por la portería, sin ninguna excepción No se permitirá el ingreso de los visitantes sobre la bicicleta.

SEGUNDO. La administración del CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA 181 PH NO se hará responsable por pérdidas o daños en las bicicletas que llegaren a ocurrir por descuido de los propietarios de las mismas, por no colocar candado a estas dentro del bicicletero o porque estos elementos sean ubicados en zonas comunes no adecuadas y acondicionadas para su estacionamiento.

TERCERO. HORARIO. Después de las 8 pm, toda bicicleta que se encuentre en el parqueadero de visitantes pagara la suma de 0.63% de una cuota de administración vigente, por noche. Los cuales deberán ser cancelados al momento de su salida. En caso de negativa serán cargados en la cuenta de administración del inmueble al que visita.

 

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