Manual Convivencia


CAPITULO XXI: VISITANTES, DOMICILIOS, VENDEDORES Y OTROS SERVICIOS PUERTA A PUERTA

ARTÍCULO 54: Sin excepción, el ingreso de visitantes y de los domiciliarios que entreguen los pedidos, serán anunciados por la portería previa autorización por citófono o cualquier medio de comunicación del propietario o residente del inmueble, quien deberá acercarse obligatoriamente a la portería a recibir directamente su domicilio, con la observancia de los siguientes parámetros:

  1. Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio (solo en casos excepcionales comunicados a la administración) siempre y cuando se anuncie previamente indicando el sitio de donde viene y, deje un documento de identidad valido con foto en portería (Ej. Licencia de conducción, cedula de ciudadanía, cedula de extranjería, pasaporte). Si no presenta un documento no será autorizado su ingreso y el residente deberá bajar a la portería a recibir su domicilio. Queda prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propaganda dentro de la copropiedad. En caso de omisión a esta norma se le prohibirá el ingreso.
  2. Se prohíbe el ingreso al parqueadero comunal de visitantes, a motos y bicicletas de las empresas prestadoras de servicio de domicilios.
  3. Queda prohibido la fijación y distribución o difusión de propaganda, vallas, así como el empleo de cualquier otro medio publicitario dentro de la copropiedad. Excepto los carteles de arriendo y venta.
  4. Queda expresamente prohibido el ingreso a la copropiedad para el personal que se dedique a las ventas ambulantes.
  5. Se prohíbe el ingreso a la copropiedad del personal dedicado al reciclaje, cualquiera que sea su naturaleza.

 

hacklink hack forum hacklink film izle hacklink starzbetromabetmatadorbetmatadorbetromabettipobetmature pornojojobetonwintaraftarium24https://www.harrymanhouse.com/nesinecasino güncel giriştipobetBahis sitelericasinolevant