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CAPITULO XVI: ASEO AREAS COMUNES.
ARTÍCULO 49: Es de obligatorio cumplimiento:
- Mantener el aseo de las zonas comunes.
- Clasificar las basuras e introducirlas en bolsas apropiadas, debidamente cerradas y luego ser depositadas en el shut de basuras. No se deben dejar cajas, bolsas u otros objetos en pasillos, escaleras y zonas comunes del conjunto.
- Arrojar basuras por las ventanas de los apartamentos, colillas de cigarrillos, papeles, pañales y demás desechos, o utilizar las zonas comunales públicas o privadas como "sanitario" de sus mascotas.
PARÁGRAFO: Los jardines, los pasillos y escaleras de apartamentos, hacen parte de las zonas comunes y como tal, se les debe dar un tratamiento adecuado, por tanto, se prohíbe dejar residuos de materiales en el frente en caso de remodelación, y dejar muebles y enseres en el exterior de la unidad residencial.