Manual Convivencia


CAPITULO XV: DE LOS BIENES DE USO COMUN.

Los propietarios de unidades privadas y sus arrendatarios a cualquier título, deberán cumplir y hacer cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones. 

 ARTÍCULO 47: Obligaciones; las enumeradas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y las siguientes:

  1. Garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no alteren ni destruyan los bienes de uso común que hacen parte del Conjunto.
  2. Propender que su grupo familiar en especial los menores de edad cuiden las áreas destinadas al uso común del Conjunto.
  3. Evitar que la zona de acceso peatonal sea destinada como campos de juegos que atenten contra la integridad de las mismas o que se impida el libre tránsito de los residentes o de los visitantes del Conjunto.
  4. Recoger los excrementos que su mascota deja en los jardines y demás zonas comunes interiores y exteriores, en caso de que se presente tal situación. Todos los ejemplares caninos sin excepción deberán ser llevados por una persona responsable y estar sujetos por su correspondiente correa y bozal en caso de que se requieran las dos herramientas de acuerdo al Código Nacional de Policía.
  5. Velar por que su grupo familiar (hijos) no jueguen a altas horas de la noche, provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y descanso de los residentes. Para el presente numeral se entienden altas horas de la noche después de las 10:00 P.M. a 6:00 A.M.

ARTÍCULO 48: Prohibiciones; las enumeradas en el Reglamento de Propiedad Horizontal y las siguientes:

  1. Utilizar las escaleras como zona de juegos, escribir en las paredes y ensuciar las mismas.
  2. Realizar cualquier tipo de obra que afecte, modifique, obstruya o encierre zonas, áreas, instalaciones o servicios comunes diferentes a las aprobadas por la Asamblea General.
  3. Colocar cualquier tipo de cable, antena, estructura u objeto en la fachada del Conjunto, sin autorización previa del Consejo de Administración o del Administrador.
  4. Tener dentro del Conjunto animales que atenten con la tranquilidad, seguridad y salud de los residentes.
  5. Arrojar o depositar basuras o desperdicios en las áreas de propiedad común, tales como corredores, área de acceso al Conjunto o a los interiores, puertas de unidades privadas, patios de unidades privadas, etc.
  6. Abrir los registros de la antena comunal de televisión sin permiso previo de la Administración y/o de la empresa de servicios públicos para realizar extensiones o cambios al sistema eléctrico y de citófonos.
  7. Hacer uso de bicicletas, patinetas y/o elementos similares en la zona de acceso peatonal.
  8. Almacenar, manipular o usar elementos tóxicos o explosivos dentro del Conjunto.

 

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