CAPITULO XIII: REPARACIONES LOCATIVAS.
ARTÍCULO 40: Para modificaciones a sus unidades privadas los propietarios deben llenar los siguientes requisitos:
- Obtener previa autorización de la entidad competente si la naturaleza de la obra, si las normas urbanísticas vigentes así lo exigen.
- Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y la solidez del Conjunto Residencial, ni afecte la salubridad de la edificación o disminuya el aire o la luz de los demás bienes particulares, ni alterar los servicios comunes o las fachadas del mismo.
ARTÍCULO 41: Previo concepto favorable de la Administración, especificando el tipo de obra que va a realizar, presentar licencia de remodelación si fuere el caso. La Administración pondera la necesidad de exigir un depósito y su valor que podrá oscilar entre dos (2) y diez (10) cuotas de administración, que será reembolsado una vez terminada la obra, previa revisión de las áreas comunes transitadas por trabajadores de la misma. Sin el respectivo depósito no podrán adelantar mantenimientos, reparaciones o remodelaciones de las diferentes unidades privadas. En caso de que los daños o perjuicios generados superen los establecidos en el depósito, el propietario o residente deberá cancelar la diferencia, la cual será cargada a las facturas de cobro de expensas comunes de administración.
ARTÍCULO 42: Las obras en las unidades privadas deberán contratarse en la jornada de lunes a viernes en el horario de 08:00 am a 12:00PM y de 2:00 a 05:00 pm, y sábados de 8:00 am a 12:00 pm, quedando expresamente prohibido adelantar obras de remodelaciones o reparaciones los domingos o días festivos, salvo para trabajar en alguna emergencia que se presente. Las zonas comunes del Conjunto deberán quedar en perfecto estado de limpieza, así mismo deberá instruirse al obrero para que no arroje los desechos en el shut de basuras, por las ventanas ni por los sifones u otro tipo de instalaciones. Una vez finalizada la obra, la Administración comprobará los daños causados. En caso de que haya daños se procederá a realizar los descuentos del depósito establecido.
ARTÍCULO 43: El ingreso y salida de materiales de construcción se hará únicamente por la entrada principal. Queda expresamente restringido el acceso a vehículos grandes para la realización de este tipo de trabajos.
ARTÍCULO 44: Los escombros no deberán ser arrojados al cuarto de basuras, su manejo y transporte estarán a cargo del residente que adelanta la obra, en cumplimiento de las normas ambientales establecidas por el Distrito y en coordinación con las empresas autorizadas para manejar ese tipo de residuos.
ARTÍCULO 45: La instalación de sistemas de refrigeración, calefacción o calentadores de agua (aires acondicionados, calentadores o unidades calefactoras) será limitada al área determinada para esta, ya sea de ventana o tipo mini Split, el cual no debe dañar la estructura externa, la fachada o pared para la instalación del sistema externo. Este no debe mostrar cableado, tuberías o desagües que den mal aspecto o afecten a los vecinos con ruidos o goteras.