CAPITULO XI: REUNIONES SOCIALES
ARTÍCULO 34: Las reuniones sociales que celebren los residentes del Conjunto Residencia Alameda 181 P.H. en el salón social principal, deberán enmarcarse dentro de los principios de la sana convivencia, con educación y respeto para con los demás copropietarios, vecinos y amigos, observando aspectos como: límite de ruidos, sonoridad y percusión, sin abusar en su reiteración o continuidad. En todo caso se podrá adelantar dentro de las siguientes limitaciones:
Los propietarios que se encuentren en mora de más un (1) mes con la copropiedad por concepto de obligaciones pecuniarias o no pecuniarias no podrán hacer uso de las zonas tales como: salón social principal, gimnasio y parqueaderos comunales o de visitantes. En caso de haber varios propietarios interesados en la misma fecha y horario, la asignación se hará por orden de solicitud y pago al día.
ARTÍCULO 35: El salón social principal podrá ser prestado a cualquier residente de la copropiedad, previa solicitud escrita con quince (15) días de anterioridad como mínimo a la fecha en que se vaya a realizar el evento, si existiere la disponibilidad. Previa autorización de la Administración y entregado bajo inventario, debe cancelar mediante consignación al banco señalado por la administración, la suma asignada con siete (7) días antes de su evento.
- Los valores a cancelar por el préstamo del salón social será el siguientes:
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SALON SOCIAL |
CUOTA MANTENIMIENTO DEL PRESTAMO |
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Principal |
35% de una cuota de Administración vigente |
- Se prestará el salón por horas, cuando un residente a si lo solicite. El valor del préstamo será por el 10% del valor del día de alquiler y este valor será cancelado inmediatamente.
- Si por cualquier motivo no se pudiere efectuar el evento, deberá notificarse a la administración mínimo siete (7) días antes a la fecha del mismo, con el fin de avisar a los demás propietarios, arrendatarios o tenedores sobre la disponibilidad del salón; En caso de no hacer uso del área, o de no asignarse a otra persona, la administración solo devolverá el 50% del valor total de la cuota de mantenimiento o pago de derecho a uso.
- Los solicitantes deberán constituir un depósito siete (7) días antes del evento por un valor equivalente al 35% de una cuota de administración vigente. Finalizada la reunión, la administración comprobará los daños causados, y de existir procederá a realizar los descuentos, sin perjuicio que los daños excedan los valores del depósito, en cuyo caso se procederán a facturar conjuntamente con las expensas comunes de administración.
- Para recibir el salón social, el propietario o arrendatario firmará un inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el estado en que se encuentran los elementos y la infraestructura del mismo.
- El horario de uso del salón social será el siguiente: de lunes a jueves de 10:00am a 9:00 pm y viernes, sábados y domingos siempre y cuando el lunes siguiente sea festivo en un horario de 10:00 a.m. a 2:00 a.m.
- El salón social, deberá ser entregado de la misma manera como fueron recibido, es decir, con base en el inventario máximo a las 9:00 A.M. del día siguiente, de no cumplirse este requisito se aplicará una multa equivalente al 70% de una cuota de administración. Si al entregar el Salón Social, no se encontrare el administrador el propietario deberá hacer firmar una constancia por el portero, rondero o recorredor de turno con el fin evitar el pago de la multa anterior.
- El volumen utilizado será el que establece “La secretaria Distrital del Ambiente o la institución que haga sus veces, es decir, 45 decibeles en horas de la noche y 65 decibeles en el día. Se solicitará a la inspección de policía la determinación de los decibles producidos cuando una situación así lo amerite.
- El propietario o arrendatario debe guiar a los invitados únicamente al Salón Social del Conjunto, con el fin de evitar problemas de inseguridad y molestias para el resto de los residentes.
- El propietario o arrendatario a cualquier título serán solidariamente responsables por los daños causados a las zonas comunes o privadas en desarrollo de la reunión.
- El propietario o arrendatario debe entregar el listado de invitados al administrador con copia al personal de vigilancia. En caso de modificaciones, el propietario o arrendatario anfitrión de la reunión deberá prestar constancia previa y por escrito sobre los datos del nuevo invitado.
- Las riñas o actos indecorosos serán causales de suspensión inmediata de la reunión, sin perjuicio de las sanciones legales o de policía y las consagradas en el presente Manual de Convivencia. No habrá lugar a reembolsos.
- Ante la inobservancia de los llamados de atención, elevados por los habitantes del conjunto, el administrador podrá adelantar la acción o querella de policía respectiva.
- No podrán adelantarse reuniones en los pasillos, hall de entrada, áreas comunes, parqueaderos, escaleras o portería del Conjunto, excepto reuniones de la Asamblea General o eventos programados por el Comité de Convivencia, Consejo de Administración o Administración de carácter general y de integración sana y pacífica convivencia.
PARÁGRAFO 1°: Los residentes podrán realizar solicitud de préstamo para reuniones de terceros del Conjunto Residencial hasta en primer grado de consanguinidad. Queda expresamente prohibido realizar solicitudes en beneficio de terceros, sin perjuicio de lo anteriormente permitido.
PARÁGRAFO 2°: No se podrán realizar solicitudes adicionales mientras exista una solicitud de préstamo vigente.
NOTA: El incumplimiento a cualquiera a de las anteriores reglas dará lugar a que la Administración o Consejo de Administración, se reserven el derecho de negar futuros préstamos al residente que las haya infringido.
SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL USO DE LAS ZONAS SOCIALES
ARTÍCULO 36: Las sanciones para este tipo de incidentes serán las que a continuación se enuncian, previo estudio del caso y atendiendo la gravedad y reincidencia en los hechos:
- Llamado de atención por escrito.
- Pérdida del derecho del uso de las zonas sociales hasta por tres (3) meses.
- Multa determinada por el Consejo de Administración atendiendo la gravedad del hecho y sus circunstancias.
- Avisar a las autoridades de policía por parte del vigilante de turno, en caso de que el comportamiento lo amerite, en esta ocasión las sanciones y decisiones serán las que la Ley y los funcionarios competentes dispongan.